MATERIAL SEGURIDAD RD339/2021 – Reflector radar

ATENCIÓN NAVEGANTES
El passado 19 de mayo se publicó en el BOE el nuevo RD 339/2021 sobre el material obligatorio en las embarcaciones recreativas, derrogando el antiguo Orden FOM/1144/2003.

Os dejamos el enlace aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8268


A fin de facilitar la lectura os adjuntamos un resumen del material necesario para la navegación en zona 6 (hasta a dos millas). En negrita subrayo los nuevos elementos de este RD. Ver imagen en amarillo.

Un chaleco salvavidas para cada persona a bordo. Las embarcaciones recreativas que navegan de noche han de llevar chalecos salvavidas con luz. Si navegan exclusivamente de día no hará falta que lleven luz. En zona 6 los chalecos han de ser de 100tn.

-Bengalas 3u

Las embarcaciones recreativas no navegaran en situaciones de oleaje ni viento superior a las de su diseño.

-Las embarcaciones recreativas que naveguen exclusivamente de día en zona 6 no hace falta que lleven luces en el barco pero han de llevar una linterna eléctrica estanca con luz blanca y un set de pilas de recambio.

– Bocina de niebla

– Las embarcaciones recreativas han de llevar una línea de fondeo con una longitud que no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación. No se utilizaran cadenas empalmadas sin grillete. La cadena debe ser, como mínimo, de igual eslora que la embarcación pero si la embarcación es menor a 6m la línea puede ser totalmente constituida por cabo. El peso mínimo y diámetro de la ancla y la cuerda será en función de la eslora (ver foto)

– Un mínimo de dos cabos de amarre de la longitud y resistencia adecuadas a la eslora de la embarcación

– 1 Bichero

– Si es neumática o semirrígida has de llevar un inflador y un kit para reparar pinchazos.

– Exentos de llevar botiquín en zona 6.

Deflector de radar obligatorio para todas las embarcaciones que no tengan casco metálico. Ósea casi todas!

– Tabla de banderas de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se equipan aparatos radioeléctricos.

– Tabla de señales de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se equipan aparatos radioeléctricos.

– Extintor 1 unidad tipo 34B para las embarcaciones de 25-220kw, no es necesario llevar extintor si <25kw fueraborda (33cv). Ver foto adjunta.

– 1 bomba manual o eléctrica y un cubo con capacidad mínima de 5 litros. Capacidad de la bomba 10 Litros por minuto <6m.

INFRACCIONES Está tipificado como a infracción grave no disponer de este material obligatorio o que esté caducado. Las sanciones van desde 100 hasta 600€ según el material. Ejemplo:
– Línea de fondeo incorrecta o no llevar linterna = 500-600€.
– Chaleco salvavidas = 200-250€ (para cada unidad que falte)
– Pabellón nacional, cubo o kit reparación pinchazos = 100-150€


Material que ahora NO es obligatorio llevar y con el antiguo Orden FOM/1144/2003 si que lo era:

– Espejo reflector

– Remos

-No hace falta llevar tantos chalecos como capacidad tenia la embarcación sino solo llevar tantos chalecos como persones a bordo.

Este resum no es vinculante, leer el RD con detenimiento. Esperemos que os haya servido como información útil para tener al día vuestras embarcaciones y evitar ser sancionados. Si tienes alguna duda dirígete a: aesneptuno@gmail.com

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