Normativa pescasub

Tras el ultimo taller de pesca submarina muchos socios se interesaron por este tema, pues bien aquí os desarrollamos cual es la legislación vigente en Cataluña a fecha de Enero 2020. Esta información puede ser cambiada a medida que aparezcan nuevas leyes, decretos o normas que derogan las aquí citadas.

En materia de Leyes:
Sin querer ir muchos años atrás el gobierno Español dictaminó el ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, de aquí en adelante Orden 26/1999 la cual fue modificada en el 2000 por la ORDEN de 24 de julio de 2000 que modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, de aquí en adelante se mencionará en conjunto cómo si fuera la misma Orden 26/1999 ya que no hay muchos letrados entre nuestros lectores.
Esta Orden 26/1999 establecía unas normas que no citaremos ya que en el 2011 se vió derrogada por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, de aquí en adelante RD 347/2011. El cuál establece la nueva normativa en materia de pesca submarina exceptuando dos conceptos: cupos y tallas mínimas. En la de tallas se remite al Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras de aquí en adelante como RD560/1995. Este decreto fué modificado por el RD 1615/2005 de 30 Diciembre, publicado el 19 enero 2006. Y en el de cupos se remite al Ministerio de Medio ambiente, rural y marino y este dice “para cada zona de pesca (recogida en el artículo 2) podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca submarina, así como otras consideraciones técnica.” Y como norma general para todo el estado español nos remite a la ORDEN 26/1999 y está misma establece un cupo de 5kg/pers/dia. Pero cómo se cita anteriormente en la zona de pesca correspondiente a Cataluña, nuestro “estimat Parlament de Cataluña” en el 1995 de puño y letra del “molt honorable Sr. Jordi Pujol” estableció un cupo de 10kg/pers/dia mediante el DECRETO 108/1995, de 7 Marzo de Modificació del Decret 187/1994, de 26 Juliol, pel qual es regulen i s’adequen, d’acord amb la Llei 30/1992, de 26 Novembre, els procediments reglamentaris que afecte el Departament d’agricultura, Ramaderia i Pesca, de aquí en adelante cómo DECRETO 108/1995. Este decreto también establece normas para la realización de la pesca submarina que citaremos mas adelante. Y fue complementada en el Ordre AAR/436/2008, de 8 d’octubre, per la qual es regula la recollida de garotes de aquí en adelante como ARR/436/2008 que establece una normativa específica para la recogida de erizos de mar. Y también fue complementada por la Llei 2/2010, del 18 de febrer, de pesca i acció marítimes de Catalunya que en resumidas cuentas tan solo aporta dos detalles relevantes para los pescadores submarinos: En el artículo 39.2 que para obtener la licencia de pesca debemos tener suscrita una poliza de seguros que cubra daños a terceros y propios derivados de la actividad deportiva. Y en el artículo 40 donde remarca zonas prohibidas: aguas interiores portuarias.
Dejando el tema de cupos, la normativa catalana firmada por el Sr. Pujol en el 1995 y la española con el importante RD347/2011 nos encontramos diferentes leyes en materia de especies prohibidas cómo son el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Que fue modificado por el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Que a su vez tuvo 2 añadidos: la AAA/75/2012, de 12 de enero, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al Anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y posteriormente la Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En resumidas cuentas las diferentes leyes que regulan las especies prohibidas no es importante saberlas de “pe a pa” por eso más adelante tenéis un esquema de especies prohibidas para que sea fácil su interpretación.
Además de toda esta legislación que nos influye directamente también hay varias leyes que regulan exclusivamente la pesca de atún rojo en el mediterráneo, por si hay algún interesado aquí las dejamos: Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Orden AAA/339/2014, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
En el RD550/2020 de 2 de junio, por el que se determinan las
condiciones de seguridad de las actividades de buceo se decreta aumentar la distancia de navegación a 50m respecto un punto de buceo (antes eran 25m).

 

 

Cómo hasta ahora todo lo dicho es un lio en resumidas cuentas la legislación que actualmente (Sept 2020) rigen en Cataluña establece:

PESCA SUBMARINA
A continuación os adjuntamos la información general sobre la práctica de este deporte:

La legislación catalana dice:
La pesca submarina debe realizarse a nado y en inmersión libre, sin ayuda de equipos de buceo. Debe tener la licencia de pesca submarina. La pesca se permite de sol a sol. El fusil solo puede estar cargado dentro del agua. Se debe llevar la boya en superficie. Se prohíbe focos luminosos. DECRETO 108/1995

En la legislación española señala lo mismo salvo algún punto añadido o algún punto que difiere, resumiendo:
Prohíben el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo. El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares. ORDEN 26/1999

Consiste en la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros. Se prohibe tener el fusil cargado fuera del agua, además del empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano. También se prohíbe el uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares. Se prohibe el empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos. Se prohíbe el uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. RD 347/2011

 

 

CUPOS
En Cataluña rigen 2 normativas según se trate de aguas interiores o exterioes:
Aguas interiores: sigue vigente el DECRETO 108/1995 que establece 10kg/pers/día y dice literalmente “si se pesca una pieza con peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total” + 150erizos/dia  de 8-13h en la veda correspondiente.

En aguas exteriores: igual que en el resto de España que rige el RD 347/2011 que dice lo siguiente: “El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca submarina, así como otras consideraciones técnicas.” El ministerio dice que actualmente las capturas se regulan según el ORDEN 26/1999 es decir: “5kg/pers/ dia pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas” +  150erizos/dia  de 8-13h en la veda del 1 Octubre hasta 31 Marzo.

¿Y que son interiores o exteriores?
Interior –  De Portbou a Cap Begur + De escollera Arenys hasta Escollera Barcelona + De cap Salou hasta Delta de Ebro. El resto son aguas exteriores.

 

TALLAS MÍNIMAS
El RD1615/2005 establece actualmente la lista de talla mínima según el caladero. En la siguiente imagen podéis ver la del mediterráneo pero hay especies que los pescadores recreativos tenemos prohibidas (ver siguiente apartado).

tallas mínimas cataluña

La recomendación A.E.S.NEPTUNO igual que hace la www.ifsua.net es respetar las tallas en función de la edad de reproducción para que cada especie haya cumplido al menos un ciclo reproductivo. Cómo sucede con los meros la mínima de los 45cm (aprox 2kg) no es suficiente puesto que aún no hay cumplido ni un solo ciclo, por eso recomendamos mínimo 3-4kg.

 

 

ESPECIES PROHIBIDAS
Válido para la pesca submarina en CATALUÑA. A continuación tenéis las especies permitidas y las prohibidas, hay alguna especie que no está recogida como el pez luna u otros. Desde el A.E.S.Neptuno desaconsejamos las especies que estén fuera de la lista de especies permitidas.

Estas son las especies permitidas para la pesca recreativa (RD 347/2011) podéis ver

Especies permitidas para la pesca recreativa RD 347 2011

 

Estas son las especies bajo regulación especial según RD 347/2011. Si estáis interesados en capturarlas deberéis contactar previamente con el ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente para solicitar un permiso. Cada vez que se quiera salir a capturarlos hay que pedir un documento con 1 mes de antelación y registrar las capturas.Especies bajo regulación especial según RD 347 2011 A su vez existe una veda para estas especies del 15 Junio al 15 Octubre, el resto del año está prohibido incluso tenerlo en el barco, si su captura es accidental se debe liberar al mar aun estando ya muerto.
Atun Rojo «thunnus thynnus»
Atun Blanco «thunnus alalunga»
Atun Patudo «thunnus obesus»
Pez Espada «xiphias gladius»
Marlin «makaira spp.»
Pez Aguja «tetrapturus spp.»
Pez Vela «istiophorus albicans»
Merluza «merlucius merlucius»

Estas son las especies prohibidas y al lado la legislación que las hace efectivas:
En Cataluña específicamente se prohíben:
Corn mari DECRETO 108/1995
Nacra DECRETO 108/1995
Datil de Mar DECRETO 108/1995
En Cataluña se permiten 5kg de moluscos y cefalópodos y 150 erizos de mar/pers/dia. La recogida de erizos la podéis encontrar en el Ordre AAR 436/2008.

En la legislación española ORDEN 26/1999 prohíbe la pesca de:
Corales, crustáceos, moluscos bivalvos y gasterópodos

Especies prohibidas para pesca recreativa por la ORDEN 26 1999

 

 

Especies prohibidas para pesca recreaiva y profesional en RD 139 2011En el 2011 el RD 139/2011 prohíbe la pesca tanto recreativa como profesional de:
Tiburon Blanco «Carcharodon carcharias»
Tiburon Pelegrino «Cetorhinus maximus»
Manta «Mobula mobular»
Tamboril espinoso «Chilomycterus Atringa»
Esturión «Acipenser sturio»
Fraile «Salaria fluviatilis»
Foca monje del mediterraneo «Monachus monachus»
Rorcual Aliblanco «Balaenoptera acutorostrata»
Rorcual Norteño «Balaenoptera borealis»
Rorcual Tropical «Balaenoptera edeni»
Rorcual Azul «Balaenoptera musculus»
Rorcual Común «Balaenoptera physalus»
Rorcual Yubartra «Megaptera novaeangliae»
Cachalote pigmeo «Kogia breviceps»
Cachalote enano «Kogia sima»
Ballena vasca «Eubalaena glacialis»
Cachalote «Physeter macrocephalus»
Delfin común «delphinus delphis»
Calderón tropical «Globicephala macrorhynchus»
Calderon común «Globicephala melas»
Calderon gris «Grampus griseus»
Delfín de Fraser «Lagenodelphis hosei»
Orca «Orcinus orca»
Falsa Orca «Pseudorca crassidens»
Delfín listado «Stenella coeruleoalba»
Delfín moteado del Atlántico «Stenella Frontalis»
Delfín dientes rugosos «Steno Bredanensis»
Delfin mular «Tursiops truncatus»
Zifio calderón septentrional «Hyperoodon»
Zifio de blainville «Mesoplodon densirostris»
Zifio de Gervais «Mesoplodon europaeus»
Zifio de True «Mesoplodon mirus»
Zifio de Cuvier «Ziphius cavirostris»

En el 2012 se amplió el listado anterior gracias a la Ley AAA/75/2012:
Tiburón toro «Carcharias taurus»
Solrayo «odontaspis ferox»
Noriega «dipturus batis»
Raya blanca «rostroraja alba»
Raya mariposa «gymnura altavela»
Pez Sierra «Pristis pectinata»
Pejesierra « Pristis pristis »
Cerdo marino «Oxynotus centrina»
Angelote espinosos «Squatina aculeata»
Angelote manchado «Scuatina oculata»
Angelote «Squatina squatina»

En el 2015 se volvió a ampliar gracias a la Orden AAA/1771/2015:
Cazón «Galeorhinus galeus» ..Y AUN EN EL 2016 SE SIGUEN VIENDO EN LAS PESCADERIAS..
Marrajo común «Isurus Oxyrinchus»
Cailón «Lamna nasus»
Raya falsa vela «Leucoraja circularis»
Raya de malta «Leucoraja melitensis»
Guitarra barbanegra «Rhinobatos cemiculus»
Guitarra común «Rhinobatos rhinobatos»

La captura o posesión de especies prohibidas se considera Infracción leve 100-3.000€. Ley 33/2015

Cómo veis hay diferencias entre la legislación española y catalana, por ejemplo la catalana permite 5kg/pers/dia de moluscos como el mejillón, almeja o navaja pero en la española está prohibido.

 

 

ZONAS PROHIBIDAS
La Ley 2/2010 prohíbe la pesca recreativa en las aguas interiores portuaria de acuerdo con la normativa de la policía portuaria, salvo autorizaciones específicas. El interior de cualquier puerto empieza desde la línea imaginaria trazada entre el faro rojo y el verde.

El RD 347/2011 prohíbe la pesca recreativa en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares. Además de interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 300,024 metros de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña que la distancia será de un mínimo de 500 metros y de 148,160 metros de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados. Así como mantener una distancia mínima de 200 metros de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas (mejilloneras y piscifactorias). Pero en el ámbito catalán el DECRETO 108/1995 dice que debemos guardar distancia de 100m de otras artes de pesca respetando orden de llegada y guardar distancia de a 250m de las zonas de baño en paralelo a la costa.

Las zonas de reserva marítima en Cataluña son:
Illes medes-Montgrí (Estartit)
Ses Negres (Begur)
Masia Blanca (Vendrell)
Escollera Tarragona (hay zonas que sí se puede, ver imagen)
Cap de Creus (Hay zonas que si se puede, ver imagen)
Central nuclear Hospitalet del Infant (acceso restringuido escollera y emisarios)
zonas protegidas prohibida la pesca submarina cataluña

 

La pesca en zonas prohibidas se considera Infracción leve 100-3.000€. Ley 33/2015

 

 

REGLAMENTO ARMAS
Según el RD 347/2011 está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas. Es decir fusiles neumáticos de carga manual están permitidos. Los fusiles neumáticos tipo pelletier son los que están prohibidos así como los fusiles de punta explosiva o impulsados con gas (DECRETO 108/1995)
El DECRETO 108/1995 contempla cómo valida la pesca a mano o con fitora (tridente) además de los fusiles mencionados.

Los fusiles de pesca se catalogan cómo Armas de categoría séptima punto cinco. Esta categoría 7.5, no necesita de guía de pertenencia (guía de armas) es decir, que no hay limites de fusiles ni se deben guardar en una caja fuerte, ni tienen que realizar revisión de armas cada “X” años cómo la mayoría de armas. Pero se deja bien claro su “Necesidad de tarjetas deportivas para su transporte «. También en el Art. 54.4, dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor. Además la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos  (CIPAE), en sus reuniones de fecha 27/04/1993 y 7/02/1995, informó que, para adquirir arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos – categ. 7ª-5 del art. 3 del R. de Armas-, era necesario estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva –art. 54.4 del vigente R. de Armas– entendiendo que el término “tarjeta deportiva” se refería  a la tarjeta o licencia federativa o cualquier otra tarjeta deportiva de similares características.

Es decir, que la Federativa que expide la FECDAS atraves de los clubs es necesaria para comprar los fusiles y su transporte. Todo ello lo podéis encontrar en el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.

Según el RD 347/2011 los fusiles no pueden ir cargados fuera del agua. También coincide con el capítulo 4.16 del DECRETO 108/1995 catalán: els fusells nomes poden estar carregats dintre de l’aigua.

La legislación sobre los cuchillos es algo confusa, desde que IFSUA realizó un informe a la Guardia Civil  con Num 177.120 Exp 485/18, la dirección de la GC concluyó a fecha de 15 Noviembre 2018 que los cuchillos de mas de 6cm y al menos con un filo dentado eran validos para la pesca submarina. Pero, tanto la venta cómo para el transporte debe presentarse la federativa o tarjeta deportiva o carnet de buzo. Anteriormente eran 11cm de filo, ahora el mínimo de filo es de 6cm (cuchillos mas pequeños seran objeto de sanción).

 

Recomendación de A.E.S.NEPTUNO, además de lo dicho llevar las puntas de las varillas protegidas.

 

 

DOCUMENTACIÓN
En Cataluña el DECRETO 108/1995 y posteriormente la Llei 2/2010 reafirman la necesidad de tener vigente la licencia de pesca recreativa submarina (de caducidad anual). En esta última ley exige la posesión de un seguro a terceros y daños propios. Pero para la compra y transporte de los fusiles el Real Decreto 137/1993 exige tener federativa.

Por tanto, ¿se puede pescar con licencia y un seguro de pesca? SI, vigilar que el seguro sea de pesca submarina, si es de buceo no es válido y no te cubriría en caso de accidente. Pero eso solo te sirve en el caso de que guardes tus fusiles en la embarcación y la tengas varada en el puerto o en amarre. Pero si tienes que transportar el fusil hasta tu hogar como nos pasa al 99% es necesario tener la federativa, que además tiene un seguro muy completo (con cámara hiperbárica) y te cubre para pesca, apnea, buceo, etc. El precio en Cataluña es de 40€ (debes tramitarla siempre a través de un club de pesca) y ese dinero también sirve para promover el sector de las actividades subacuáticas, etc.

Nuestro consejo A.E.S.NEPTUNO es tener la federativa + licencia así si te paran en cualquier control de carretera vas cubierto para llevar fusil y cuchillo.

 

¿En Cataluña sirve la licencia de otras comunidades?
Pues son validas las de todas comunidades, pero en Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y Andalucia, solo se puede pescar con sus propias licencias. En muchas comunidades como la murciana son más baratas y duran 2 u 3 años según comunidad. Según el RD 347/2011 “La licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias” este entrecomillado no se respeta en todas las comunidades, en Cataluña SI por tanto cualquier pescador nacional puede pescar aquí pero hay otras comunidades NO aceptan la licencia catalana así que preguntar antes de viajar para no tener alguna sorpresa.

 

 

Cómo veis esto es solo un resumen de las leyes con vigencia en Julio 2020, no hay aportaciones propias ni interpretaciones de las leyes. Que esta sea la normativa no quiere decir que alguna autoridad os multe por desconocimiento de la misma, al menos este resumen os servirá para poder demostrar delante de un juez vuestra buena praxis. Os recomendamos la lectura completa ya que el no conocimiento de la ley no os exime de su cumplimiento (Ignorantia juris non excusat). Si alguien detecta algun error o quiere aportar otra versión rogamos que envie un correo a aesneptuno@gmail.com a la atención del departamento de pesca submarina.

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